Amazon y Apple, multadas por un «acuerdo restrictivo»
EFE
Las compañías tecnológicas Amazon y Apple han sido multadas con el pago de más 200 millones de euros por establecer un «acuerdo restrictivo» que impedía operar a todos los distribuidores legítimos, informó hoy la Autoridad garante de la Competencia y Mercado de Italia.
Según la Autoridad Antimonopolio, ambas empresas alcanzaron «un acuerdo restrictivo que no permitía a todos los distribuidores legítimos de productos Apple y Beats ‘auténticos’ operar en el mercado amazon. it», en el que podían vender «solo Amazon y determinadas entidades elegidas individualmente y de forma discriminatoria».
Una investigación ha permitido constatar que determinadas cláusulas contractuales del acuerdo alcanzado el 31 de octubre de 2018 «infringen el art. 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea» que han motivado una sanción de 68,7 millones de euros a las empresas del grupo Amazon y una sanción de 134,5 millones de euros a las del grupo Apple, a las que ordenó que pusieran fin a las restricciones.
Las indagaciones pusieron de manifiesto «la voluntad de introducir una restricción meramente cuantitativa del número de revendedores, permitiendo únicamente a Amazon y a determinadas entidades, identificadas de forma discriminatoria, operar en Amazon. it. Las restricciones del acuerdo se han reflejado en el nivel de los descuentos practicados por terceros en Amazon. it, disminuyendo la cantidad».
«El carácter restrictivo de estas conductas se ve confirmado por el hecho de que Amazon. it representa el centro de comercio electrónico donde se realiza al menos el 70% de las compras de productos electrónicos de consumo en Italia, de los cuales al menos el 40% está representado por minoristas que utilizan Amazon como plataforma de intermediación», añade en un comunicado en su web.
Antimonopolio destaca que «es fundamental que la aplicación de las normas de competencia garantice unas condiciones equitativas para todos los minoristas que utilizan los mercados como un lugar cada vez más importante para el desarrollo de sus actividades comerciales, especialmente en el contexto actual, evitando conductas discriminatorias que restrinjan la competencia».
Por ello, la decisión del organismo «reconoce, en consonancia con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE, la necesidad de que los sistemas de distribución, para ser compatibles con las normas de competencia, se basen en criterios cualitativos, no discriminatorios y aplicados indistintamente a todos los minoristas potenciales.
«El Órgano de Vigilancia fue el principal responsable de esta acción y, gracias a su intervención y a su cooperación, las autoridades nacionales de competencia de Alemania y España incoaron posteriormente procedimientos similares», concluye.