AI exige inmediata liberación de los 14 Polichacao recluidos en el Sebin - 800Noticias
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Amnistía Internacional ha documentado la situación de personas que actualmente se encuentran privadas de su libertad a pesar de que se han cumplido los requisitos legales para su liberación. Incluso, contando con órdenes judiciales de excarcelación que disponen precisamente la liberación de esas personas, y el sometimiento a medidas cautelares no privativas de libertad como regímenes de presentación.

Amnistía Internacional conoce del caso de 14 personas pertenecientes a la Policía Municipal de Chacao, en el estado Miranda, en la ciudad de Caracas, que en fecha 20 de junio de 2016 fueron referidos por un alto funcionario del SEBIN como responsables del asesinato del periodista Ricardo Durán, simpatizante del oficialismo.

De acuerdo a la denuncia de su abogada, 13 funcionarios de este cuerpo de seguridad municipal se pusieron a disposición de la Fiscalía 36 con competencia a nivel nacional. El día 22 de junio de 2016 fueron imputados por facilitar un homicidio intencional calificado. Sin embargo, el 8 de agosto de 2016 la Fiscalía solicitó que se impusiera una medida cautelar sustitutiva de la detención, la cual fue otorgada por el juez. Esta orden judicial de liberación ha sido trasladada en múltiples ocasiones a la sede del SEBIN El Helicoide y, sin embargo, de acuerdo al acta levantada por el Alguacil del tribunal, los funcionarios del Servicio de Inteligencia se han negado a recibirla en virtud de que “no tienen orden de sus superiores para ello”.

De acuerdo al Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión, la persona detenida puede impugnar su detención en cualquier momento, y si ésta fuese determinada como carente de base jurídica debe obtener la liberación de manera inmediata. El mantenimiento de personas detenidas a pesar que existe una orden directa de los juzgados para que se liberen, es una señal inequívoca y altamente preocupante de la detención arbitraria por parte del SEBIN en casos que tienen algún componente político. Además, la privación preventiva de la libertad no puede suponer una condena anticipada.Toda persona detenida por una acusación penal tiene derecho a ser juzgada en un plazo razonable o a quedar en libertad en espera de juicio.

Silencio a la fuerza

El gobierno, junto con los servicios de inteligencia y seguridad, ha estado encarcelando de forma ilegal a personas por el simple hecho de expresar su opinión, arrebatándoles el derecho al debido proceso. La injerencia del Poder Ejecutivo ha dado paso al uso abusivo del Poder Judicial, utilizando tipos penales ambiguos y de carácter político como “delitos contra la patria”, imputándosele a civiles delitos de carácter militar y juzgándoseles en tribunales militares. Se utilizan testimonios de testigos anónimos para detener arbitrariamente y privar a las personas detenidas del derecho a la presunción de inocencia, y se ignoran órdenes de libertad emitidas por tribunales competentes.

En virtud de las graves violaciones de derechos humanos que Amnistía Internacional advierte en Venezuela actualmente, algunas de las cuales constituyen crímenes de derecho internacional, la organización formula las siguientes recomendaciones al Ejecutivo Nacional:

– Respetar escrupulosamente las órdenes emitidas por el Poder Judicial relativas a liberar de manera inmediata a las personas que cuentan con una boleta y/u orden judicial de libertad; asimismo, dejar en libertad a aquellas personas que han sido detenidas arbitrariamente en contravención con las obligaciones de derecho internacional del Estado venezolano.

– Abstenerse de llevar a cabo detenciones sin orden de aprehensión.

– Cesar de manera inmediata todo acto de persecución de personas que expresan su oposición a las políticas del gobierno.

– Garantizar que las personas privadas de libertad sean custodiadas en centros adecuados y con la competencia para el resguardo, cumpliendo con las normas y estándares internacionales en la materia.

– Abstenerse de realizar actos que puedan constituir una injerencia en la labor del Poder Judicial y en la del Ministerio Público, con la finalidad de señalar a personas disidentes como responsables de presuntos hechos delictivos.

– Garantizar el cumplimiento cabal de las recomendaciones de organismos internacionales de protección a derechos humanos.

– Revocar la denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y aceptar prontamente la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

– Ratificar la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, firmada en 2008, y reconocer la competencia del Comité contra las Desapariciones Forzadas para recibir y examinar las comunicaciones presentadas por víctimas o sus representantes, como así también las formuladas por otros estados parte (artículos 31 y 32 del Tratado).

– Adherir prontamente a la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad.

– Ratificar el Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes.

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