Afirman que postulación de magistrados al TSJ viola 4 artículos de la Constitución - 800Noticias
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Redacción 800noticias.- Diversas reacciones se han pronunciado por el nombramiento de magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), por la actual Asamblea Nacional con mayoría de diputados oficialistas. Este anuncio lo hizo el presidente de la AN, Diosdado Cabello nueve días después de que se conocieran los resultados de las parlamentarias que dieron la mayoría califcada a la oposición. Para la ONG Fuerza, Unión, Justicia, Solidaridad y Paz (Funpaz), que defiende los DDHH en el país, aseguró que este acto es inconstitucional.

Para Manuel Virgüez, de Funpel, el parlamento actual no puede nombrar a los magistrados del TSJ porque solo cuenta con 101 diputados, de hacerlo estaría violando el artículo 265 de la constitución que establece que es la mayoría calificada con 111 diputados la que puede hacerlo.

“Existen tres tipos de mayoría, la simple que es con 84 diputados, la mayoría calificada de 100 diputados y la calificada de 111 diputados que es la única que puede remover y nombrar magistrados al TSJ, aquí tenemos una violación más”.

Violaciones a la Constitución Nacional

Artículo 255:
El ingreso a la carrera judicial y el ascenso de los jueces o juezas se hará por concurso de oposición públicos que aseguren la idoneidad y excelencia de los o las participantes y serán seleccionados o seleccionadas por los jurados de los circuitos judiciales, en la forma y condiciones que establezca la ley. El nombramiento y juramento de los jueces y juezas corresponde al Tribunal Supremo de Justicia. La ley garantizará la participación ciudadana en el procedimiento de selección y designación de los jueces y juezas. Los jueces o juezas sólo podrán ser removidos o removidas o suspendidos o suspendidas de sus cargos mediante los procedimientos expresamente previstos en la ley.

Artículo 263:

Tener la nacionalidad venezolana por nacimiento.

Ser ciudadano o ciudadana de reconocida honorabilidad.

Ser jurista de reconocida competencia, gozar de buena reputación, haber ejercido la abogacía durante un mínimo de quince años y tener título universitario de postgrado en materia jurídica; o haber sido profesor universitario o profesora universitaria en ciencias jurídicas durante un mínimo de quince años y tener la categoría de profesor o profesora titular; o ser o haber sido juez o jueza superior en la especialidad correspondiente a la Sala para la cual se postula, con un mínimo de quince años en el ejercicio de la carrera judicial, y reconocido prestigio en el desempeño de sus funciones.

Cualesquiera otros requisitos establecidos por la ley.

Artículo 264:

Los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia serán elegidos o elegidas por un único período de doce años. La ley determinará el procedimiento de elección. En todo caso, podrán postularse candidatos o candidatas ante el Comité de Postulación Judiciales, por iniciativa propia o por organizaciones vinculadas con la actividad jurídica. El Comité, oirá la opinión de la comunidad, efectuará una preselección para su presentación al Poder Ciudadano, el cual efectuará una segunda preselección que será presentada a la Asamblea Nacional, la cual efectuará la selección definitiva.

Los ciudadanos y ciudadanas podrán ejercer fundadamente objeciones a cualquiera de los postulados o postuladas ante el Comité de Postulaciones Judiciales, o ante la Asamblea Nacional.

Artículo 265:

Los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia podrán ser removidos o removidas por la Asamblea Nacional mediante una mayoría calificada de las dos terceras partes de sus integrantes, previa audiencia concedida al interesado o interesada, en caso de faltas graves ya calificadas por el Poder Ciudadano, en los términos que la ley establezca.

Artículo 47:

En caso de falta absoluta de un magistrado o magistrada, la Asamblea Nacional procederá a la designación por un nuevo período de doce años, según el procedimiento que preceptúa esta Ley. Mientras se hace la designación, la falta absoluta será suplida, temporalmente, por el o la suplente correspondiente

Además viola el artículo 19 del Reglamento interno del Comite de Postulaciones del Judiciales.

Con información de El Impulso

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