Aerolíneas deben compensar a pasajeros con bebida y comida por retraso en el vuelo
Dulce María Rodríguez
Si el vuelo en una aerolínea nacional presenta un retraso superior a los 20 minutos, debe ofrecer a sus pasajeros bebidas no alcohólicas. Si la demora supera las 2 horas, debe incluir refrigerios, de acuerdo a lo establecido en las nuevas Condiciones Generales del Transporte Aéreo, publicadas en Gaceta Oficial Extraordinaria número 6.228.
Señala la disposición que si el retraso persiste, a partir de las 4 horas se debe garantizar alimentos completos: desayuno, almuerzo o cena. La anterior providencia administrativa, del año 2010, establecía que a los viajeros correspondía una compensación a partir de las 2 horas de demora.
Para los viajes internacionales, la compensación empezará a exigirse a partir de la sexta hora de retraso, igual con refrigerio, y después comida completa al cumplirse las 9 horas de espera.
Si el retardo supera las 6 horas el vuelo se considera cancelado, en el caso de los traslados nacionales. El lapso para viajes internacionales es de 12 horas.
También fueron modificadas las disposiciones relacionadas con la cancelación de vuelos. Para que una aerolínea se vea exenta de prestar asistencia y compensar al usuario debe notificar a los pasajeros con 15 días de antelación (la anterior norma establecía 7 días).
Si la suspensión del viaje afecta paquetes todo incluido, un viaje combinado o arreglos adicionales de transporte aéreo, la aerolínea debe compensar y hacer las gestiones necesarias para su reprogramación: pago de penalidades y diferencias de precios correspondientes, sea o no esta la empresa organizadora del periplo.
La normativa incluye también que la compensación que debe pagar la línea aérea, correspondiente al 25% del valor del boleto aéreo, tiene que cancelarla en la moneda en la que se adquirió el pasaje.