Advierten que irrespetar tasa del dólar BCV tiene pena de cárcel
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En Venezuela los comerciantes por ley deben fijar los precios de productos y servicios por la tasa del dólar que establece el Banco Central de Venezuela (BCV), sin embargo, lo hacen por la tasa paralela, como ha comprobado el equipo de 2001 en sus recorridos por la ciudad.
Al respecto, el abogado Manuel Olivieri, indicó que “Ley de Precios Justos establece que los negocios deben utilizar la tasa del BCV para el cálculo de precios, y el Convenio cambiario N°1 en su artículo 9 establece que la tasa oficial es la que se debe utilizar para todos los efectos legales”.
Expresó que lamentablemente los comerciantes no han querido entender que es una violación a la ley cuando establecen un precio distinto. Obligatoriamente, legalmente tienen que utilizar la tasa del BCV, y eso no es nuevo.
Sanción. “Cuando utilizan una tasa distinta pueden caer en el delito de Usura. El artículo 58 de la Ley de Precios Justos establece que quien, por medio de un acuerdo o convenio, obtenga para sí o un tercero directa o indirectamente una prestación que implique una ventaja notoriamente desproporcionada, incurrirá en el delito de usura y será sancionado de 5 a 8 años de prisión”, aseveró.
Explicó que la Sundde ha hecho operativos sorpresa, llegan a los establecimientos como un comprador normal, cuando el comerciante dice que usa una tasa no oficial, el funcionario se identifica y le abren el procedimiento sancionatorio.
La Sundde le revisa a los comerciantes la estructura de costos, sobre todo la determinación de precios y si usa una tasa distinta a la del BCV. Siempre en la primera etapa lo que hacen es una advertencia y le colocan al comerciante una sanción.
“Cuando incurre en lo que llamamos reiteración, normalmente se aplica la pena privativa de libertad por el delito de usura, porque al usar el comerciante una tasa distinta, está cobrando más de lo que deberá cobrarle al consumidor”, dijo.
Convenios financieros de medición legal
Olivieri indicó que el Convenio Cambiario N°1 establece que se debe utilizar la tasa del BCV para todos los efectos legales, eso significa para cálculos de estructuras de costos, cálculos de fijación de precios, entre otros.
“El Convenio Cambiario N°1 establece que las partes pueden pactar utilizar la moneda extranjera como moneda de pago o como moneda de cuenta. Es lo que usualmente hacen los comercios y la gente puede pagar en bolívares o dólares”, afirmó.
“El artículo 9, parágrafo primero del Convenio Cambiario N°1 establece que el tipo de cambio de referencia dispuesto en el presente artículo aplicará para todas aquellas liquidaciones de monedas extranjeras del sector público y privado, y será el de referencia de mercado para todos los efectos”, aseveró el abogado.
Por su parte, la ministra de Comercio para abril de 2020, Eneida Laya, exhortó a los comerciantes a nivel nacional a utilizar como referencia la tasa cambiaria oficial, publicada en el portal del BCV.
La actual ministra de Comercio, Dhéliz Álvarez, junto a la Sundde, efectúan supervisiones del comercio en todo el país para garantizar el uso de la tasa BCV.
Con información de 2001