Actas de cierre de postulaciones estarán listas este jueves 13
El Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, en su artículo 141, establece que en cada acta de cierre deberán quedar plasmado el número y la identificación de todas las postulaciones que fueron presentadas por las diferentes organizaciones políticas.
Las mismas deberá ser publicada en la cartelera de la Junta Electoral correspondiente. Asimismo, una copia debidamente certificada tendrá que ser remitida a la Junta Nacional Electoral.
«La falta de elaboración, publicación o remisión del Acta a que se contrae el presente artículo, será considerada falta grave en las obligaciones delos integrantes de los organismos electorales subalternos, así como también, de la coordinadora o coordinador de postulación designado porla Junta Nacional Electoral», agrega el Reglamento en el referido artículo.
Para el 19 de agosto se tiene previsto la presentación de excepciones al servicio electoral.
La Ley Orgánica del Poder Electoral establece varias causales de excepción para el cumplimento del servicio electoral: ser mayor de sesenta y cinco años de edad, prestar servicio de emergencia en razón de su profesión u oficio.
También son causales de impedimento para cumplir con el servicio electoral tener alguna limitación física, mental de salud o legal, que así lo determine; ser candidata o candidato a cargo de elección popular o ejercer un cargo de dirección en una organización con fines políticos.
AVN