¿A qué calidades migratorias pueden acceder desde el 1 de noviembre venezolanos en Perú?
El Comercio de Perú
A partir de este jueves 1 de noviembre, los migrantes venezolanos que ingresen al país no podrán acogerse al Permiso Temporal de Permanencia(PTP), documento que regulariza su estatus migratorio por un año y les permite desarrollar actividades en el marco de la legislación peruana.
Según la Nueva Ley de Migraciones, oficializada en enero del año pasado a través del Decreto Legislativo 1350, el Gobierno establece diversas reformas migratorias para aquellos extranjeros que deseen radicar en el Perú.
En tanto, con la calidad migratoria de residencia se autoriza el ingreso a los extranjeros según las siguientes calificaciones: cooperante (experto o voluntario de cooperación gubernamental o no gubernamental ratificado por tratado internacional), formación o estudios (por un plazo máximo de 365 días), religioso (365 días), inversionista (365 días) y rentista (jubilado extranjero con estadía indefinida), entre otras.
–Otras calidades migratorias–
Migraciones asignará la calidad migratoria familiar de residente a aquellos extranjeros a quienes se les haya otorgado el PTP en el marco del Decreto Supremo N° 001-2017-IN. Asimismo, se asignará la calidad migratoria especial residente a quienes se les haya brindado el PTP en el marco del Decreto Supremo N° 002-2017-IN.