A horas de la renuncia de Roselló, persisten dudas sobre su sucesor en Puerto Rico - 800Noticias
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EFE

El gobernador de Puerto Rico, Ricardo Rosselló, oficializa este viernes a las 17.00 hora local (21.00 GMT) su renuncia, en medio de las dudas sobre quién lo reemplazará en la Gobernación de la isla.

La incertidumbre se agudizó este jueves después de que la Cámara de Representantes y el Senado decidieran celebrar en días distintos la votación sobre la confirmación del abogado Pedro Pierluisi como nuevo secretario de Estado y por las interpretaciones legales que le ha dado cada cuerpo sobre quién debe ser el gobernador.

Por mandato constitucional tras una vacante en el poder asume el cargo el secretario de Estado, pero como aún no ha sido confirmado ese nombramiento la Gobernación quedaría en manos del secretario de Justicia, en este caso Wanda Vázquez.

Sin embargo, el puesto de secretario estaba vacante debido a que Luis Rivera dimitió tras conocerse el contenido de un chat privado en el que Rosselló y varios de sus asesores se burlan de rivales políticos, artistas y miembros de la comunidad LGBT, lo que desencadenó varias protestas y llevó también a la renuncia del gobernador.

Pedro Pierluisi

El pasado miércoles Roselló propuso a Pierluisi y ayer jueves la Asamblea Legislativa debía votar su confirmación, sin embargo, la Cámara de Representantes lo hace este viernes y el Senado citó sesión para el próximo lunes cuando ya ha tenido lugar el cambio de poder en la Gobernación.

Los interrogantes surgen de la interpretación que los propios legisladores, analistas, abogados y medios locales hacen de la Constitución de Puerto Rico y de una enmienda a la Ley 7 de 1952 que establece la sucesión al cargo de gobernador.

La Carta Magna señala que un secretario de Estado que no haya sido confirmado por el Senado y la Cámara de Representantes puede ejercer funciones como gobernador interino si se produce la ausencia transitoria del gobernador.

La enmienda dispone que, «para advenir al ejercicio permanente del cargo de gobernador, un secretario o secretaria debe ocupar su puesto en propiedad, habiendo sido ratificado su nombramiento, excepto en el caso del secretario de Estado».

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