TSJ declaró «inexistente y sin efecto jurídico» proclamación de Marlon Díaz en la FCU-UC - 800Noticias
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Nota de prensa

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia ordenó a las autoridades de la Universidad de Carabobo, realizar todas las actuaciones necesarias y pertinentes con el fin de garantizar la posesión efectiva del cargo y el ejercicio inmediato de las funciones de la ciudadana Jessica Bello Barreto, quien resultó electa y proclamada por la Comisión Electoral Estudiantil legalmente constituida el 12 de noviembre de 2018, en el cargo de Presidenta de la Federación de Centros Universitarios de esa casa de estudios.

Además, se declaró procedente la acción de amparo constitucional interpuesta contra el ciudadano Luis Eduardo León, quien realizó actuaciones en usurpación de las funciones de la Comisión Electoral Estudiantil, como órgano colegiado, en el proceso electoral de representantes de la Federación de Centros Universitarios celebrado el 14 de noviembre de 2018.

La sentencia número 102, con ponencia de la presidenta de la Sala Electoral y primera vicepresidenta del TSJ, Mag. Indira Alfonzo Izaguirre, también declara inexistentes y sin efecto jurídico los actos arbitrarios e ilegítimos realizados por el ciudadano Luis Eduardo León, en el proceso electoral estudiantil de la Universidad de Carabobo celebrado en fecha 14 de noviembre de 2018, por los cuales procedió a la proclamación del ciudadano Marlon Díaz en el cargo de Presidente de la Federación de Centros Universitarios ante las autoridades académicas de esa misma Casa de Estudios, en usurpación de las atribuciones de los integrantes de la Comisión Electoral legalmente constituida el 12 de noviembre de 2018.

La mencionada Sala también declaró competente para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Jessica Bello Barreto, identificada, por la presunta violación del derecho al sufragio activo y pasivo, y el derecho a la participación consagrados en los artículos 62, 63 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Asimismo, la sentencia admite la acción de amparo constitucional, y la intervención como terceros adhesivos de los ciudadanos Álvaro Londoño, Ronny Carreño y Leonard Esqueda, identificados, en su condición de Presidente, Secretario y Vocal de la Comisión Electoral Estudiantil legalmente constituida el 12 de noviembre de 2018.

Ante esto, se ordena también remitir copia certificada del presente fallo a la Fiscalía General de la República, a los fines de iniciar la investigación acerca de la presunta comisión de delitos cometidos en el proceso electoral de representantes estudiantiles en la Federación de Centros Universitarios realizado el 14 de noviembre de 2018 en la Universidad de Carabobo, así como notificar del presente fallo a la Procuraduría General de la República, al Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, al Consejo Nacional de Universidades, y a las autoridades académicas de la Universidad de Carabobo.

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