TOME NOTA |Sepa en que consiste el artículo 323 de la CRBV - 800Noticias
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María Morales

El presidente Nicolás Maduro, anunció que activó este martes 18 de julio el artículo 323 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que resume las consultas y asesoramientos para los asuntos relacionados con la defensa de integral de la soberanía nacional.

Artículo 323° de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela   

Artículo 323. El Consejo de Defensa de la Nación es el máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del Poder Público en los asuntos relacionados con la defensa integral de la Nación, su soberanía y la integridad de su espacio geográfico. A tales efectos, le corresponde también establecer el concepto estratégico de la Nación. Presidido por el Presidente o Presidenta de la República, lo conforman, además, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional, el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente o Presidenta del Consejo Moral Republicano y los Ministros o Ministras de los sectores de la defensa, la seguridad interior, las relaciones exteriores y la planificación, y otros cuya participación se considere pertinente. La ley orgánica respectiva fijará su organización y atribuciones.

 
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