Siete años de cárcel para enfermero que abusó de una paciente recién operada - 800Noticias
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El Tribunal Supremo ha elevado hasta siete años de prisión la condena de cuatro años y medio impuesta a un enfermero que abusó sexualmente de una paciente acababa de ser operada y se encontraba en la sala de reanimación. La Sala de lo Penal atiende así al recurso de la Fiscalía, que sostenía que no hubo ningún tipo de consentimiento y que el condenado se aprovechó de la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba la víctima, recién operada, y de su superioridad respecto a ella para cometer el delito.

Los hechos ocurrieron en el Hospital del Sagrado Corazón de Barcelona el 31 de octubre de 2012. La mujer, de 42 años de edad, se recuperaba de una operación de la vesícula. El enfermero de quirófano, de nacionalidad brasileña, aprovechó que en la estancia estaban sólo la víctima, que acababa de despertar de la anestesia, y otra paciente dormida.

En ese momento, «con decidido propósito de satisfacer su apetito sexual», se acercó a la cama y le metió los dedos en la vagina. Sorprendida por lo ocurrido, la mujer le preguntó por qué lo hacía, a lo que él respondió que era para que pudiese orinar. Después, volvió a repetir los tocamientos y le palpó sus genitales. Al darse cuenta la paciente de que la actuación del condenado nada tenía que ver con la atención médica, intentó evitar que se repitieran cruzando las piernas.

La Sala Penal modifica la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, que había aplicado un tipo atenuado de abuso sexual al apreciar que en este caso hubo consentimiento viciado de la víctima. El Supremo indica que el abuso sexual se produce frente a una víctima que no consiente el ataque realizado por el acusado. «No se trata de un consentimiento viciado por una relación de superioridad derivado de la situación […], sino que el ataque se realiza sobre una víctima que no llega a consentir, que no llega a expresar un consentimiento siquiera viciado a la introducción de miembros corporales y al manoseo posterior», subraya.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta, aplica las agravaciones referidas a la situación de vulnerabilidad de la víctima y el prevalimiento (sacar provecho) por el acusado de la situación de superioridad. Sobre la vulnerabilidad de la víctima por la situación, la sentencia afirma que el hecho de que estuviera despierta le permitió ser consciente del ataque sufrido y oponer una resistencia a la conducta que trataba de repetir, pero «no resta la condición de vulnerabilidad de quien se halla en una dependencia de cuidados especiales y necesarios después de la intervención a la que había sido sometida».

También considera aplicable a este caso la agravación relativa al prevalimiento por la superioridad del enfermero, ya que la ausencia de consentimiento es aprovechada por quien se encuentra en situación de superioridad como garante del cuidado de la víctima.

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