Asociación de Alcaldes por Venezuela exige liberación de Daniel Ceballos - 800Noticias
800Noticias
Nacionales

En ocasión de la Decisión adoptada por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria perteneciente al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas a favor del alcalde Daniel Ceballos -aprobada el día jueves 28 de agosto de  2014, comunicada al estado venezolano a finales del mes de septiembre y a Ceballos el 10 de octubre- nosotros, los alcaldes miembros de la Asociación de Alcaldes por Venezuela, expresamos:

1.     El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria es un grupo técnico dentro del marco del Sistema Universal de protección de Derechos Humanos .y se constituye en un órgano cuasi jurisdiccional al recibir la solicitud de pronunciamiento sobre una detención arbitraria de un ciudadano y el estado haber actuado a lo largo de la tramitación del procedimiento, como fue en el caso del alcalde Ceballos y del gobierno venezolano.

2.     Venezuela ha suscrito y ratificado tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (10 de mayo de 1978) como la Declaración Universal de Derechos Humanos (10 de diciembre de 1948). Ambos son de obligatorio cumplimiento para el estado venezolano.

3.     El artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en la Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público”

4.     El Grupo de Trabajo sobre La Detención Arbitraria señaló: “la detención del alcalde Sr. Daniel Omar Ceballos es arbitraria al estar motivada en hacerle cesar en el uso del derecho a la libertad de opinión y expresión y del derecho a la participación política en su carácter de alcalde de oposición, en ejercicio de sus derechos reconocidos en los artículos 19 y 25 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos”.

5.     Señaló también  en la misma decisión: “el Sr Ceballos fue arbitrariamente detenido porque la República de Venezuela inobservó las normas internacionales relativas a un juicio imparcial reconocidas en los artículos 9 y 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, al haber sido juzgado por el delito de desacato por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y no por un tribunal competente, mediante acusación del ministerio público. Además en ese proceso, al Alcalde Ceballos no se le garantizó el derecho a contar con tiempo suficiente para preparar su defensa y presentar pruebas, ni contó con el derecho a la doble instancia y a recurrir el fallo. En lo que se refiere a la acusación de los delitos de rebelión y agavillamiento, también se violó el derecho a ser juzgado por tribunal competente y natural, en este caso por razones de territorio”

6.     Estas conclusiones de la Decisión del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria señalan la violación directa por parte del estado venezolano al Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y evidencian en el marco de las Naciones Unidas, lo que esta Asociación de Alcaldes por Venezuela ha hecho público desde el inicio de estos procesos que culminaron con la destitución y encarcelamiento de dos de nuestros alcaldes miembros Daniel Ceballos y Enzo Scarano, además de lo inconstitucional y violatorio de las normas y pactos internacionales de estos procesos que se le siguen a más de veinte alcaldes en ejercicio, también miembros de nuestra Asociación.

7.     Termina la amplia decisión señalando que “el Grupo de Trabajo es de la opinión que la detención del Sr. Daniel Omar Ceballos Morales constituye una detención arbitraria…, por lo que recomienda al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, que libere de inmediato al Sr. Ceballos y repare íntegramente los daños causados por su detención”

8.     La respuesta del Gobierno Nacional ante igual decisión emanada del mismo Grupo de Trabajo de la ONU, ha sido desconocerla y menospreciarla al señalar, como siempre lo hace, que constituye una simple recomendación y que la Organización de Naciones Unidas no debe intervenir en asuntos internos.

9.     La Asociación de Alcaldes por Venezuela rechaza por falsa y violatoria tanto de los pactos internacionales suscritos por la República en materia de Derechos Humanos como por lo dispuesto en el propio texto constitucional venezolano, que la decisión no sea de obligatorio cumplimiento para el estado venezolano y que además constituya una intromisión indebida en nuestro orden interno. Conforme al artículo 23 de la Constitución Nacional los pactos internacionales sobre Derechos Fundamentales tiene la misma jerarquía que las normas constitucionales y prevalecen sobre el orden interno. Las decisiones relativas a la violación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos por parte de los órganos de la Organización de Naciones Unidas son por ende, de obligatorio cumplimiento, por lo que el estado venezolano, en especial los tribunales de la República, deben aplicar de manera inmediata sus decisiones conforme lo dispone el mismo artículo 23 constitucional.

10.  Resulta absurdo que el estado venezolano por medio del Gobierno Nacional, trate de esquivar el cumplimiento de la orden dada por el Grupo de Trabajo señalando que solo se trata de una “recomendación” y no haga ningún pronunciamiento sobre la motivación muy fundamentada que contiene la decisión.  La misma señaló que al Alcalde Daniel Ceballos lo juzgaron y destituyeron mediante un procedimiento inexistente, sin ser juzgado por su juez natural, sin permitirle el tiempo necesario para preparar su defensa y siendo detenido por tanto de manera arbitraria. Ese constituye el fondo de la decisión sobre la cual el Gobierno Nacional no da respuesta ni tampoco lo hace el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, responsable de la violación de sus derechos civiles y políticos fundamentales.

11.  La Asociación de Alcaldes por Venezuela solicita formalmente que el Gobierno Nacional informe al Tribunal Supremo de Justicia que debe dar inmediato cumplimiento a la decisión del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria perteneciente al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas como lo dispone el artículo 23 de la Constitución Nacional y en consecuencia se ordene la inmediata liberación del Alcalde Daniel Ceballos y se le repongan en todos su derechos que le han sido vulnerados.

12.  Igual solicitud realiza esta Asociación de Alcaldes por Venezuela respecto al ex alcalde Leopoldo López quien también fue notificado el día 08 de octubre de este año, de medida similar en motivación y dispositiva del mismo Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria perteneciente al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, por lo que también, en cumplimiento del artículo 23 constitucional, debe ordenarse su inmediata liberación.

13.  Expresamos además nuestra inmensa preocupación y rechazo por la situación continuada de acoso,  persecución y campañas de descrédito a la que es constantemente sometida la dirigencia de la oposición democrática del país. En especial, la violación de la soberanía popular respecto a funcionarios electos, tales como diputados a la Asamblea Nacional a los que se les ha destituido mediante procedimientos inconstitucionales, o a los que se les pretende destituir en los próximos días con el único fin de cambiar la correlación de fuerzas que el pueblo se dio en las últimas elecciones parlamentarias, así como los procesos judiciales inconstitucionales que se le siguen aún a varios alcaldes del país.

En Caracas a los catorce (14) días del mes de octubre de 2014.

LA ASOCIACIÓN DE ALCALDES POR VENEZUELA

Síguenos por @800noticias