Santos firma decreto sobre la nacionalidad colombiana para venezolanos - 800Noticias
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Con información del Heraldo

Los venezolanos que sean esposos o compañeros permanentes de colombianos podrán solicitar nacionalidad colombiana. Así lo estableció Decreto 1814 de 2015, expedido el lunes 14 de septiembre por el Presidente Juan Manuel Santos con el propósito de reunificar a las familias desintegradas como consecuencia de las medidas implementadas por el Gobierno venezolano en las diferentes zonas de frontera.

Según el gobierno colombiano, el decreto hace parte de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional tras la declaratoria del Estado de Emergencia, y permite que los ciudadanos venezolanos que sean esposos o compañeros permanentes de los colombianos que fueron deportados, expulsados o retornados desde Venezuela, puedan tramitar un Permiso Especial de Ingreso y Permanencia, para luego solicitar la nacionalidad colombiana por adopción, si así lo desean.

“Los interesados deberá acercarse a cualquiera de los 27 Centros Facilitadores de Servicios Migratorios de Migración Colombia, donde se les entregará, previo a la verificación del cumplimiento de los requisitos, un Permiso Especial de Ingreso y Permanencia o un Permiso Especial Temporal de Permanencia, cuya vigencia es de 180 días, en ambos casos, no prorrogables”, explicó Migración Colombia en un comunicado oficial.

El procedimiento

Con posterioridad a la expedición de estos Permisos, el interesado podrá acercarse al Centro Facilitador más cercano para reclamar la cédula de extranjería, documento que servirá para su identificación en el territorio colombiano.

Al momento de la entrega de la cédula de extranjería, y sólo en ese momento, el interesado podrá solicitar la nacionalidad colombiana a través del diligenciamiento de un formulario que le será entregado por el funcionario de Migración Colombia.

¿Qué documentos deben presentar?

Al acercarse a tramitar el respectivo permiso, los venezolanos, esposos o compañeros permanentes de los colombianos retornados, deportados o expulsados de Venezuela, deberán aportar los siguientes documentos:

1. Copia del certificado expedido por la Unidad para la Gestión del Riesgo de Desastres, en el que consta que el cónyuge o compañero permanente del nacional venezolano se encuentre inscrito en el Registro Único de Damnificados (RUD).
2. Copia de la Cédula de ciudadanía o pasaporte expedido por la República Bolivariana de Venezuela.
3. Copia de documento, expedido por Colombia o por Venezuela, que demuestre el vínculo matrimonial o la unión marital de hecho con el nacional colombiano inscrito en el Registro Único de Damnificados (RUD).
4. Copia de la cédula de ciudadanía colombiana del cónyuge o compañero permanente.

Recuerde que:

No se tramitarán aquellas solicitudes de nacionalidad colombiana por adopción presentadas con posterioridad al momento de la entrega de la cédula de extranjería.

Deberá acercarse a los Centros Facilitadores para hacer constante seguimiento del trámite de su solicitud de nacionalidad colombiana por adopción.

En caso de que le sea otorgada la nacionalidad colombiana por adopción deberá tomar juramento en la Alcaldía correspondiente, a la brevedad posible. La Toma de Juramento, es un requisito indispensable para solicitar la cédula de ciudadanía colombiana.

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