Fiscal está en desacato frente a la sentencia sobre las competencias del Defensor del Pueblo - 800Noticias
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El Tribunal Supremo de Justicia declaró, la noche de este lunes 3 de julio, que es “un hecho notorio y comunicacional” que la fiscal general de la República, Luisa Ortega Díaz, “se encuentra en desacato frente a la sentencia de la Sala Constitucional, en la que interpretó en forma vinculante las competencias del Defensor del Pueblo”.

Así puede leerse en la sentencia número 528 de la Sala Constitucional del TSJ, publicada en su página web, en la que agregan que la Fiscal “… ha llamado públicamente a su desconocimiento (como se puede constatar en las declaraciones emitidas el día 28 de junio de 2017 por los medios de comunicación), y lo ha efectuado expresamente al dirigirse a la Asamblea Nacional (órgano deslegitimado), para ratificar la designación del Vicefiscal General de la República, la cual fue declarada nulo (sic) de nulidad absoluta por la Sala Constitucional en sentencia número 670/2017, como garante de la constitucionalidad, siendo que ese órgano como ha quedado demostrado se encuentra en desacato de las decisiones de ese Alto Tribunal y al margen de lo que establecen la Constitución y las leyes de la República”.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró ‘con lugar’ el amparo que declara la nulidad de la imputación contra Benavides Torres, hecha por el Ministerio Público.

“Con lugar amparo que declara la nulidad de citación efectuada con prescindencia de antejuicio de mérito y declara efectos extensivos”, puede leerse en la sentencia número 528 publicada en la página web del TSJ.

En una nota de prensa, la Sala observó que al «citarlo» para rendir declaración en la sede fiscal en calidad de «imputado», «la Fiscal General de República erró en forma grave e inexcusable, incurriendo en abuso de poder y extralimitación de atribuciones, lesionando los derechos del Jefe de Gobierno del Distrito Capital, al debido proceso, la defensa, la presunción de inocencia, el juez natural, la tutela judicial efectiva, al subvertir el procedimiento de antejuicio de mérito consagrado en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia».

«Como consecuencia del mandamiento de amparo, se declaró la nulidad de la «citación» efectuada en comunicación emanada del Ministerio Público de fecha 28 de junio de 2017, así como cualquier actuación de la Fiscal General de la República o de los funcionarios que actúen bajo su dependencia o jerarquía, que pretendan iniciar una investigación al Jefe de Gobierno del Distrito Capital, ciudadano Antonio José Benavides Torres, con prescindencia del procedimiento de antejuicio de mérito aplicable en atención a las normas constitucionales y legales referidas», refleja el documento.

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