TSJ declara improcedente recurso de nulidad del Sambil Caracas contra una multa - 800Noticias
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Nota de prensa

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela declaró improcedente un medida cautelar de suspensión de efectos solicitada en demanda de nulidad por el centro comercial Sambil de Caracas contra una multa por 679.326 bolívares (Bs).

La sentencia dicta que la multa del Ministerio de Energía Eléctrica contra el centro comercial no ejerce “daño inminente” para su funcionamiento.

El referido ministerio había declarado “la responsabilidad administrativa de la demandante por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos 6 y 7 de la Resolución N° 135 sobre instalaciones de autogestión, publicada en Gaceta Oficial N° 40.236, de fecha 26-08-2013 (…) y las obligaciones establecidas en los numerales 1 y 11 del artículo 35 de la Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico” e impuso multa por la cantidad de 3.838 unidades tributarias, equivalente a 679.326 bolívares.

El TSJ apunta que la parte accionante aduce que la resolución impugnada le causa “restricciones y limitaciones que Sambil Caracas tendría que padecer afectando el curso cotidiano de sus actividades comerciales, durante toda la tramitación del juicio, como consecuencia de las injustas e ilegales ordenes contenidas en la resolución”.

En tal sentido, el máximo tribunal señaló que no hay evidencia de que el “Ministro para la Energía Eléctrica haya dictado órdenes a A.S. 18 Sambil Caracas, C.A., tal como alegan sus apoderados judiciales, lo cual refuerza la conclusión alcanzada por el alto tribunal con relación a que en esta fase cautelar no se encuentra acreditado un daño inminente de difícil o imposible reparación mientras se dicta la sentencia que resuelva el fondo del asunto controvertido”.

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