SIP califica de criminal condena contra director del Correo del Caroní - 800Noticias
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Fuente: N/P

Miami (11 de marzo de 2016).- La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) repudió una condena a cuatro años de prisión contra David Natera Febres, presidente del diario venezolano Correo del Caroní, por los delitos de difamación e injuria tras la publicación de reportajes sobre corrupción en una empresa estatal. La SIP considera que el procesamiento del periodista es una «grosera coacción a la libertad de prensa y al derecho de la sociedad a estar informada en temas de interés público».

Este viernes el Tribunal Penal Sexto de Juicio del estado Bolívar sentenció a Natera Febres a cuatro años de prisión, el pago de una multa y la prohibición de publicar notas relacionadas con el caso de corrupción en la empresa estatal dedicada a la extracción y procesamiento del mineral de hierro, CVG Ferrominera Orinoco, sobre el que Correo del Caroní dio amplia cobertura informativa en el 2013.

Los representantes legales de Natera Febres tienen 10 días para apelar el fallo. El juez le prohibió la salida del país y le ordenó presentarse ante la Corte cada 30 días.

El presidente de la Comisión de Libertad de Prensa e Información de la SIP, Claudio Paolillo, expresó su solidaridad con Natera Febres por lo que consideró «un fallo que tiene la clara intención de disuadir el periodismo de profundidad y de denuncia tal como el realizado en este caso por el Correo del Caroní» y que demuestra el gran retroceso de Venezuela en materia de libertad de prensa, que todavía sigue enviando a periodistas a la cárcel.

Al contrario de la tendencia a la despenalización de los delitos de difamación en la región, una reforma al Código Penal en 2005 aumentó las sanciones de 30 meses a cuatro años de prisión. La difamación fue despenalizada en Argentina, Barbados, Bermuda, Brasil, Costa Rica, El Salvador, Grenada, Jamaica, México, Panamá, Perú, Uruguay y de manera parcial en Chile y República Dominicana.

Paolillo, director del semanario Búsqueda de Uruguay, agregó que esta «grosera coacción a la libertad de prensa y al derecho de la sociedad a estar informada en temas de interés público» contraviene los preceptos de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión que establecen que «la protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles» y que debe «probarse que el comunicador tuvo intención de infligir daño» o que se «condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad».

Paolillo criticó que el juez haya admitido el argumento de la parte acusadora de que los medios deben esperar la sentencia de un tribunal para poder informar sobre un caso de corrupción.

«Con esta filosofía –añadió- se promueve la censura previa y que los medios miren al costado ante denuncias de corrupción. Esto es lo contrario de lo que precisamente sucedió en este caso, que el diario dio pistas a las autoridades para investigar irregularidades en una empresa estatal y que advirtió a la sociedad sobre temas de interés público».

El caso contra Natera Febres tiene su origen en una demanda que interpuso el empresario Yamal Mustafá, uno de los funcionarios de la empresa estatal destituidos e imputados tras averiguaciones realizadas por el Ministerio Público sobre corrupción en la Ferrominera Orinoco, luego de los reportajes publicados en el diario. Mustafá, acusado por su presunta vinculación en irregularidades en el manejo de la dependencia estatal, fue sobreseído el año pasado.

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