Prorrogada inamovilidad laboral 2014 - 800Noticias
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Por decreto del Presidente de la República, Nicolás Maduro Moros, Nº 639, de fecha 03 de DICIEMBRE de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.310, de fecha: 06 de DICIEMBRE de 2013, ha sido establecida la inamovilidad laboral, a favor de los trabajadores y trabajadoras, del sector privado y del sector público regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, entre el 1° de ENERO hasta el 31 de  DICIEMBRE de 2014, ambas fechas inclusive, “a fín de proteger el derecho al trabajo como proceso fundamental que permite la promoción de la prosperidad, el bienestar del pueblo y la construcción de una sociedad justa y amante de la paz”.

Gozarán de la inamovilidad laboral especial contemplada en el Decreto, independientemente del monto del salario que devenguen:

a)    Los trabajadores o trabajadoras a tiempo indeterminado, a partir del primer mes al servicio de un patrono o patrona.
b)    Los trabajadores o trabajadoras a tiempo determinado, mientras no haya vencido el término establecido en el contrato.
c)    Los trabajadores o trabajadoras contratados para una labor u obra determinada, mientras no haya concluido la totalidad o la parte de la misma que constituya su obligación. 

Según lo establece el artículo 5 in fine del mencionado Decreto, la estabilidad laboral de los funcionarios o funcionarias del sector público, se regirán por las normas de protección contenidas en el Estatuto de la Función Pública.

Así, los trabajadores o trabajadoras protegidos por el aludido Decreto de inamovilidad laboral, no podrán ser despedidos o despedidas, trasladados o trasladadas,  ni desmejorados o desmejoradas,  sin causa justa calificada previamente calificada por el Inspector del Trabajo de la jurisdicción, de acuerdo al procedimiento previsto por el artículo 422 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

En caso de que el trabajador o trabajadora protegido o protegida por el mencionada Decreto sea despido o despedida, desmejorado o desmejorada sin justa causa, o trasladado o trasladada sin su consentimiento, podrá denunciar el hecho dentro de los treinta (30) días continuos siguientes ante el Inspector o Inspectora del Trabajo de la jurisdicción, y solicitar el reenganche y pago de salarios caídos, así como los demás beneficios dejados de percibir, o la restitución de la situación jurídica infringida, según el procedimiento establecido por el artículo 425 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el cual será tramitado con preferencia a cualquier otro asunto, con la mayor eficiencia y eficacia en salvaguarda y protección de los derechos laborales.

Al patrono o patrona que obstaculice o desacate la orden de reenganche y de restitución a la situación jurídica infringida de un trabajador o trabajadora protegido por la inamovilidad laboral, se le impondrán las sanciones correspondientes, de acuerdo a lo previsto por los artículos 521 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Los Tribunales no darán curso a los recursos contencioso administrativos de nulidad, hasta tanto el patrono o patrona cumpla voluntaria o forzadamente con la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida, conforme al artículo 425.9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Quedan exceptuados de la inamovilidad laboral extendida por el aludido Decreto sobre inamovilidad laboral especial: 

1.    los trabajadores de dirección; 
2.    los trabajadores a prueba, mientras dure el período de prueba, el cual no podrá exceder de 30 días continuos;
3.    los trabajadores que tengan menos de 1 mes al servicio de un patrono; 
4.    los trabajadores temporeros, eventuales u ocasionales;
5.    los trabajadores contratados por tiempo determinado, una vez vencido el término de duración previsto y así concluido el contrato de trabajo a tiempo determinado.
6.    los trabajadores contratados para obra o labor determinada, una vez concluida la totalidad o parte o fase de la misma que constituya su obligación y así concluido el contrato de trabajo para labor u obra determinada, o etapa, parte o fase de la misma.
7.    los trabajadores aprendices, una vez vencido el tiempo estipulado del aprendizaje, o una vez concluida la totalidad o parte o fase de aprendizaje que constituya su obligación, y así concluido el contrato de trabajo de aprendizaje.
8.    los trabajadores domésticos.

Podrá la relación de trabajo darse por terminada, por retiro, voluntad común de ambas partes, o causa ajena a la voluntad de ambas, hecho fortuito o fuerza mayor, y no se aplicará el Decreto de inamovilidad laboral especial, en conformidad con los dispuesto por el artículo 76 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

El aludido Decreto no excluye la posibilidad de convenios o acuerdos entre patronos o patronas y trabajadores o trabajadoras, para lograr la reducción de personal o la modificación de condiciones de trabajo, mediante el procedimiento de negociación colectiva voluntaria establecido en el ordenamiento jurídico vigente.

El expresado Decreto de inamovilidad laboral especial, entrará en vigencia a partir del  01 de ENERO de 2014, y tendrá una vigencia hasta el 31 de DICIEMBRE de 2014.

Quedamos a la orden para cualquier consulta o información adicional que sobre la inamovilidad laboral para el año 2014 requieran.

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