Utilizan la ley para castigar la disidencia política - 800Noticias
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El abogado Alberto Arteaga señaló que el empleo de la Ley contra la Delincuencia Organizada sólo busca privar de libertad a los procesados

El Ministerio Público comienza a popularizar el delito de instigación a delinquir como sanción para quienes disientan del Gobierno y, en particular, manifiesten públicamente su descontento con los resultados oficiales de las elecciones del 14 de abril.

En dos meses, tres personas han sido presentadas ante tribunales de control, imputadas y privadas de libertad por situaciones ligadas a la convulsión política.

El propósito intimidatorio de la acusación por este delito contemplado en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo no es más que la utilización de la justicia penal como instrumento de extrema eficacia para amedrentar, amenazar y tratar de neutralizar a los adversarios políticos.

Esa es una de las consideraciones del abogado penalista Alberto Arteaga, quien advirtió, además, que ve con preocupación cómo ante la posibilidad de encarcelar preventivamente a los procesados, establecida en la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, se recurre a estos tipos delictivos para conseguir la privación de libertad.

La protesta, un elemento común. Al estudiante de la ULA Antonio Peralta lo detuvieron durante las protestas frente a la Embajada de Cuba, el 27 de febrero de este año. Fue imputado por la presunta comisión del delito de instigación al odio y asociación para delinquir. Está recluido en la sede del Servicio Bolivariano de Inteligencia.

El 20 de abril fue el turno de Yendrick Sánchez, detenido por haber irrumpido el 19 de abril en el podio de la Asamblea Nacional cuando el presidente Nicolás Maduro hablaba, después de que fue juramentado. A él le imputaron la presunta comisión de los delitos de ofensa agravada al jefe de Gobierno y asociación para delinquir. El Tribunal 9° de Control de Caracas fijó como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro, en Falcón, pese a los evidentes problemas mentales del detenido.

Más recientemente fue el turno del general del Ejército (R) Antonio Rivero. Fue detenido por aparecer en un video dando supuestas instrucciones a un grupo de jóvenes que manifestaban en la plaza Francia de Altamira el 15 de abril. Al ex militar le imputaron instigación al odio y asociación para delinquir.

En el texto legal, aprobado en 2012, se establece en el artículo 37: “Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada será penado por el solo hecho de la asociación con prisión de seis a diez años”. En estos tres casos, sólo mediante la aplicación de la Ley Contra la Delincuencia Organizada los imputados pudieran ir presos, pues los otros delitos de que les acusan son considerados menos graves y sus penas son inferiores a ocho años de cárcel, por lo tanto, serían improcedentes las privativas de libertad.

“Sólo se trata de actuaciones de activistas políticos, manifestantes o protagonistas de algunos episodios con trascendencia nacional, a quienes, sin razón alguna, califican de integrantes de grupos de delincuencia organizada, lo cual equivale a considerar a grupos estudiantiles, partidos políticos o figuras aisladas como grupos de crimen organizado, y eso es una aberración y un manifiesto atropello del Estado de Derecho de los ciudadanos”, explicó Arteaga.

Derecho penal coyuntural. El también abogado penalista Juan Carlos Gutiérrez recordó que Venezuela firmó en 2001 el Estatuto de Palermo y se comprometió a adecuar el estatuto interno para luchar eficazmente contra la delincuencia organizada y las estructuras transnacionales que cometen delitos con fines políticos y económicos.

“En 2005 había una primera ley que vino a materializar el esfuerzo internacional contra la delincuencia organizada. Pero ahora se trata de utilizar el Derecho contra quien el Estado considere enemigo. Estamos viendo lo que he denominado Derecho penal coyuntural, que busca atacar y castigar al adversario en determinados momentos. Por ejemplo, se crearon delitos financieros para perjudicar a los banqueros, es decir, se utiliza el Derecho no como un mecanismo de protección al ciudadano, sino como uno de control social, de control del Estado”, expresó Gutiérrez.

El experto considera que en estos casos no se justifica la aplicación de una ley como la de la Delincuencia Organizada, porque, sencillamente, no hay manera de vincularla con estructuras delictivas organizadas, y su utilización obedece más bien a una conducta tiránica que socava el Estado de Derecho de los imputados. 

Tres preguntas

El ex juez penal Jesús Ollarves Irazábal responde.

1. ¿A qué hechos se aplica la Ley contra la Delincuencia Organizada?

Específica y taxativamente a tráfico y comercio ilícito de recursos o materiales estratégicos; legitimación de capitales; tráfico y fabricación ilícita de armas; manipulación genética ilícita; trata de personas, inmigración ilícita y tráfico ilegal de personas; tráfico ilegal de órganos; sicariato; obstrucción a la justicia en beneficio de la delincuencia organizada; pornografía, elaboración y difusión de material pornográfico, utilización de niños en la pornografía; obstrucción de la libertad de comercio en beneficio de la delincuencia organizada; fabricación ilícita de monedas o títulos de crédito público; terrorismo y financiamiento del terrorismo.

2. ¿La disidencia política es un delito de delincuencia organizada? 

Bajo ninguna circunstancia. Una cosa es organizarse para disentir, lo cual, por lo general, se hace a través de los partidos políticos; y otra, para delinquir, que se lleva a cabo a través de grupos de delincuencia organizada.

La disidencia es la expresión formal de un desacuerdo con el poder o una autoridad política, lo cual es propio de la democracia. La delincuencia organizada implica un eje de mando y una estructura flexible de células que opera bajo el principio de división del trabajo.

Tratar la disidencia política como un delito de delincuencia organizada equivale a tratar los partidos políticos como grupos de delincuencia organizada. Es una aberración.

3. ¿Cómo evitar excesos en la aplicación de la Ley contra la Delincuencia Organizada?

Con estricto apego al principio de legalidad, según el cual nadie puede ser sancionado por un hecho que no esté tipificado como delito.

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