Acusación contra López impide su libertad condicional - 800Noticias
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La fiscal general de la República, Luisa Ortega, informó que el dirigente de Voluntad Popular Leopoldo López fue formalmente acusado de los delitos instigación pública, daños a la propiedad en grado de determinador, incendio en grado de determinador y asociación para delinquir en relación con los hechos de violencia ocurridos al final de la marcha opositora del 12 de febrero.

El último de los cuatro delitos está establecido en la Ley contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo y, como es sancionado con prisión entre seis y diez años, impide que el líder opositor obtenga libertad condicional.

El jurista Alberto Arteaga Sánchez considera que la Fiscalía ha utilizado la asociación para delinquir (en vez de agavillamiento) de manera fraudulenta: “El artificio ha sido empleado para mantener tras las rejas a todo aquel que el gobierno considere molestoso”. Uno de los casos más insólitos es el de Henry Sánchez, el maracucho que interrumpió la toma de posesión del presidente Nicolás Maduro, como antes lo había hecho en concursos de belleza y otros eventos públicos. Ese hombre todavía está preso porque se le acusó de asociación para delinquir.

Arteaga recordó que a partir de 2012, cuando entró en vigencia la última reforma del Código Orgánico Procesal Penal, todos los delitos con penas inferiores a ocho años de cárcel deben ser juzgados en libertad. Una de las motivaciones era contribuir con el deshacinamiento de las cárceles.

Sin embargo, asegura el jurista, el oficialismo utiliza la Fiscalía y los tribunales con la lógica del derecho penal del enemigo, por lo cual ha echado mano de la Ley contra la Delincuencia Organizada, “aunque ello implique una perversión del principio de legalidad”, acotó.

El artículo 250 del COPP justifica la privación de libertad cuando hay peligro de fuga o de obstaculización del proceso. El peligro de fuga, desarrollado en el artículo 251, indica que se debe valorar el arraigo en el país y la voluntad del imputado de someterse a las decisiones fiscales y judiciales. Aunque el fiscal lo presuma, el juez de control puede desestimarlo. Para Arteaga está claro que Leopoldo López pudo haberse ido del país pero prefirió enfrentar a la Fiscalía y los tribunales, de modo que, en opinión del jurista, debería proceder el juicio en libertad.

Sin embargo, la coincidencia de la imputación inicial, la sentencia de la Corte de Apelaciones y la imputación constituyen un mal pronóstico para el dirigente de Voluntad Popular, que podría estar preso en la cárcel de Ramo Verde por lo menos hasta que concluya la etapa de juicio.

El Dato
La acusación de determinador de un delito (vulgarizada como autoría intelectual) implica que la persona proporcionó la causa “primera y necesaria” de la voluntad de delinquir del autor material. “La arenga de Leopoldo López a oponerse al gobierno” no corresponde con la calificación fiscal”, afirmó Alberto Arteaga Sánchez.

Fuente: EL NACIONAL

 

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