Publicada en Gaceta Ley Antimonopolio aprobada vía Habilitante - 800Noticias
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Este lunes salió publicado en la Gaceta Extraordinaria N° 6.515 el decreto con rango, valor y fuerza de Ley Antimonopolio, firmado por el presidente Nicolás Maduro vía Habilitante.

El texto señala que son sujetos a este decreto las personas naturales o jurídicas de carácter público o privado, nacionales o extranjeras con o sin fines de lucro, que realicen actividades económicas en el territorio nacional.

Quedan excluidas de la aplicación de esta ley las organizaciones de base de poder popular regidas por la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal; las empresas públicas o mixtas de carácter estratégico, las empresas estatales de prestación de servicios públicos.

La herramienta jurídica señala que quedan prohibidas las conductas, prácticas, acuerdos, convenios, contratos o decisiones que impidan, restrinjan, falseen o limiten la competencia económica.

Asimismo se prohíben los acuerdos o convenios, que se celebren directamente o a través de uniones, asociaciones, federaciones, cooperativas y otras agrupaciones de sujetos de aplicación de este Decreto que restrinjan o impidan la competencia económica entre sus miembros.

Son nulos los acuerdos o decisiones tomados en asambleas de los sujetos de aplicación de este decreto que restrinjan o impidan la competencia económica.

La norma señala que quedan prohibidas las concentraciones económicas que produzcan o refuercen una posición de dominio en todo o parte del mercado o que puedan generar efectos contrarios a la competencia efectiva, la democratización en la producción, distribución y comercialización de bienes y servicios.

Quedan exceptuadas de la aplicación de este artículo, las pequeñas y medianas empresas, cooperativas, así como las contempladas en el sistema de economía comunal.

Señala el texto que quedan prohibidas las siguientes prácticas:

1. La imposición discriminada de precios y otras condiciones de comercialización o de servicios

2. La limitación injustificada de la producción, de la distribución o del desarrollo técnico o tecnológico en perjuicio de las empresas o de los consumidores

3. La negativa injustificada a satisfacer las demandas de compra de productos o de prestación de servicios

4. La aplicación de relaciones comerciales o de servicios, de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes que coloquen a unos competidores en situación de desventaja frente a otros,

5. La subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o con arreglo a los usos del comercio, no guarden relación con el objeto de tales contratos.

Se tendrá como personas vinculadas entre sí las siguientes:

1. Personas que tengan una participación del 50% o más del capital de la otra o ejerzan de cualquier otra forma el control sobre ella.
2. Las personas cuyo capital posea 50% o más, de las personas indicadas en el ordinal anterior, o que estén sometidas al control por parte de ellas.
3. Las personas que, de alguna forma estén sometidas al control de personas que se señalan en los numerales anteriores.

Superintendencia Antimonopolio

El Gobienro creó en el mismo decreto la Superintendencia Antimonopolio, órgano órgano desconcentrado sin personalidad jurídica con capacidad de gestión presupuestaria, administrativa y financiera y se regirá por las disposiciones del presente decreto. Tendrá su sede en Caracas y podrá establecer dependencias en otras ciudades del país.

Sanciones
Quienes incurran en las prácticas o conductas prohibidas tipificadas en el presente decreto podrán ser sancionados por la Superintendencia Antimonopolio con una multa de hasta 10% del valor de los ingresos brutos anuales del infractor . En caso de reincidencia la multa aumentará a 40%.

La Superintendencia para la Promoción y Protección del Ejercicio de la Libre Competencia dispondrá de un lapso de 90 días continuos a partir  de la publicación del este decreto para ajustar su denominación y estructura organizacional a las disposiciones del presente decreto.

Fuente: El Mundo

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