Foro Penal presentó observaciones al proyecto de Ley de Amnistía - 800Noticias
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En el marco de la consulta pública del Proyecto de Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional que fue aprobado en primera discusión por la Asamblea Nacional el pasado 16 de febrero, y con base en lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución, la ONG “Foro Penal Venezolano” (FPV) consignó la semana pasada un documento con catorce observaciones puntuales al antes citado Proyecto de Ley.

“Destacamos en primer lugar que el proyecto en discusión recoge muchas de las sugerencias que fueron formuladas por el FPV y otras ONG en el anteproyecto presentado el pasado 11 de enero. Sin embargo ante la manifiesta negativa del Poder Ejecutivo de promulgar la Ley, incluso antes siquiera de que fuera presentada formalmente ante la AN, es importante rescatar, como también se propuso originalmente, que puede también promulgarse la Amnistía como un acto del Poder Legislativo sin Forma de Ley, directo y de efectos inmediatos, pues así lo permite el numeral 5º del Art. 187 de la Constitución”, expresó Alfredo Romero, Director Ejecutivo de la ONG.

Continuó Romero: “Esto evitaría que la Amnistía quede sujeta a los trámites propios del proceso regular de formación de las leyes, y podría concluir en que la misma, como decisión política privativa de la AN, se decrete directamente por el Poder Legislativo y entre en vigencia inmediata sin necesidad de someterse al control previo del Poder Ejecutivo. En todo caso, tanto si es por Ley como si es por Decreto Legislativo directo, la Amnistía es válida, constitucional, y surte los mismos efectos”, concluyó Romero.

Por su parte Gonzalo Himiob Santomé, Director del Foro Penal, destacó el tenor concreto de algunas de las observaciones planteadas.

“Hemos propuesto –aclaró Himiob- un conjunto de modificaciones y añadidos al texto en discusión dirigidos a hacer que la Amnistía que en definitiva se apruebe logre ser lo más eficaz que sea posible. Por ejemplo, hemos reiterado la necesidad de incluir las definiciones precisas de lo que a los efectos de la Amnistía debe entenderse como un Preso o como un Perseguido Político. También que se defina textualmente qué debe ser considerado, a los efectos de la Amnistía, una “Acción de Persecución por Motivos Políticos” y además, para evitar abusos judiciales e interpretaciones sesgadas que eviten que la Amnistía sea justa y amplia, hemos propuesto que se defina también con precisión qué debe ser considerado, como limitante a la aplicación de la misma, por “Violaciones  Graves a los Derechos Humanos”.

“Nuestra experiencia –continuó Himiob- nos enseña que en esta materia hay que ser muy precisos, para no dejar las puertas abiertas a las malas interpretaciones y para evitar distorsiones acomodaticias de las normas a cargo del Poder Judicial que, a la larga, terminen haciendo que la Amnistía quede como un “saludo a la bandera” que resulte inaplicable hasta a los casos más emblemáticos. La idea es cerrarle al paso a las críticas que ya se han adelantado desde diferentes sectores, corrigiendo los detalles que sea necesario corregir, para desarticular desde ya cualquier discurso o argumento opuesto a la Amnistía como herramienta indispensable para el cese de la persecución política en nuestro país. Nuestras observaciones están dirigidas a lograr un instrumento amplio, preciso y técnicamente correcto. Todos queremos una Amnistía que sea incuestionable y eficaz no solo desde el punto de vista político, sino también desde el punto de vista jurídico”.

Lea aquí las observaciones consignadas por el FPV están a la disposición de toda la ciudadanía en su página web.

 

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