ESCÁNDALO| Detenido funcionario del Vaticano por pornografía infantil - 800Noticias
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Con información de DW

El Vaticano confirmó este sábado (07.04.2018) que monseñor Carlo Alberto Capella, exconsejero de la nunciatura en Washington, fue ingresado en prisión preventiva por delitos relacionados con la posesión de pornografía infantil. El religioso italiano había sido acusado por las autoridades de Canadá de poseer material pornográfico de menores, lo que fue informado al Vaticano por el Departamento de Estado de Estados Unidos.

«El acusado está detenido en una celda en los barracones del Cuerpo de Gendarmería del Vaticano y está a disposición de las autoridades judiciales», señaló el Vaticano en un comunicado, donde agrega que «esta mañana, a propuesta del promotor de Justicia (fiscal), el juez instructor del Tribunal del Estado de la Ciudad del Vaticano emitió una orden de arresto contra Mons. Carlo Alberto Capella», la que fue ejecutada por la gendarmería vaticana.
En septiembre de 2017 se abrió una investigación contra Capella luego de que la policía canadiense lo acusara de posesión y distribución de material pornográfico infantil, descargado durante un viaje que el sacerdote realizó a ese país entre el 24 y el 27 de diciembre de 2016, informan los medios italianos. En agosto, Estados Unidos había notificado de estas denuncias por «vía diplomática”, pero el Vaticano se negó a un juicio en ese país.

«Ingente cantidad”

Tras conocerse ese escándalo, Capella fue relevado de su cargo y desde entonces ha permanecido en el Vaticano. Si la denuncia sigue adelante, monseñor Capella podría convertirse en la primera persona acusada ante un tribunal penal del Vaticano por un caso de abuso sexual de menores. Otro diplomático del Vaticano, el polaco Josef Wesolowski, fue acusado de haber pagado a adolescentes a cambio de sexo cuando se desempeñaba como embajador en la República Dominicana, pero murió en 2015, antes de que comenzara el juicio contra él.

El comunicado del Vaticano informa que «el juez instructor ha tomado la decisión sobre la base de los párrafos 3 y 5 del artículo 10, de la ley VIII de 2013». El párrafo 3 de este artículo establece que aquel que «distribuya, divulgue, transmita, importe, exporte, ofrezca, venda o guarde» material con contenido «de pornografía infantil», o «distribuya o divulgue noticias o información con finalidad de explotación sexual de menores» será sancionado «con prisión de uno a cinco años» y una multa de entre 2.500 euros y 50.000. Por su parte, el punto 5 dice que la pena puede ser superior si el material «es de ingente cantidad».

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