Electores también pueden dar la pelea e impugnar RE de constituyente - 800Noticias
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Con información de La Verdad

Un recurso contencioso relativo a impugnar el Registro Electoral (RE) por presentar inconsistencias es la próxima acción legal que cada elector puede ejecutar ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) para frenar la elección de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), aunque el máximo órgano judicial rebote todas las intenciones.

Luisa Ortega Díaz, fiscal general de la República, pulsa todas las vías ante el TSJ parar lograr la nulidad de los actos del Consejo Nacional Electoral (CNE), así como de convocatoria, cronograma y bases comiciales de la ANC, pero todos fueron declarados inadmisibles. Sin embargo, insiste y ayer interpuso ante las salas Constitucional y Electoral tres recursos más de nulidad contra los decretos presidenciales mediante los cuales se convocó a la constituyente y se establecieron sus bases comiciales, además contra decisiones del ente comicial relacionadas con el proceso.

Juan Berríos, abogado constitucionalista, señala que impugnar el Registro Electoral puede ser la próxima acción a ejercer por cada elector ante el Tribunal Supremo de Justicia para parar la constituyente. “Lo que queda por hacer son cuestiones relativas, básicamente al trámite del procedimiento electoral en sí; por ejemplo, lo referente a la auditoría del registro electoral (sectorial y territorial), a la campaña y a la postulación de candidatos”. Aunque supuestamente se prevé un proceso de auditoría, pero no se sabe cómo será, porque la oposición no está participando.

La Sala Constitucional además decidió ante la demanda de nulidad que no es necesario someter a un  referendo aprobatorio la convocatoria de la ANC y que las bases comiciales tanto en lo que respecta al ámbito territorial (que es una elección municipal) y la elección del ámbito sectorial están ajustadas a derecho, e igualmente señaló que la pretensión que tiene el Gobierno de establecer una Constitución para la construcción del socialismo tampoco es inconstitucional.

Berríos explica que el recurso para impugnar el RE de la constituyente es porque hay electores que en la página del CNE encuentran su registro afectado, porque contiene una información inexacta o datos equivocados. Vale recordar que el Poder Electoral habilitó en su sitio web un área para que cada ciudadano verifique su registro para la elección de constituyentes en los ámbitos sectoriales y territoriales.

“Si existe una cantidad de personas que tengan sus datos equivocados puede ser una inconsistencia que tenga el registro, hay que preparar los recursos para cuando se haga la auditoría, porque en ese momento es que se va a determinar si ese problema es genérico o solo afecta a una pequeña cantidad de electores”, precisa el también profesor universitario.

Registro inconsistente

Algunos electores al ingresar sus datos para verificar su registro para la constituyente en la página del CNE, da como resultado datos equivocados. Cada elector debe estar adscrito a cada sector, tanto sectorial como territorial, hay gente que sale en un sector al que no corresponde, o no aparece asignado en ninguno, o se le determina el sector, pero no dice cuál.

Aníbal Sánchez, experto en materia electoral, indica que el corte del RE que utiliza el ente comicial para la constituyente es del 30 de abril de 2016, el cual no fue auditado, pero que debió pasar por esa verificación para detectar homónimos (electores con el mismo nombre y fecha de nacimiento, pero que tienen distintos centros y mesas de votación) fallecidos y que no estén duplicados los registros.

“Los 19 millones 579 mil 74 electores venezolanos deben aparecer adjudicados como territorial y a un sector (empresarios, campesinos, jubilados; entre otros), pero hay casos con solo asignación a un territorio y ningún sector, incluso venezolanos en el exterior tendrían asignado un territorio, o personas no pertenecientes al sector adjudicado”.

A esto se suma que al distribuir los 28 representantes por el sector de pensionados, en ocho circunscripciones de acuerdo a los estados, los pensionados de Falcón no quedaron en ninguno, lo que es -a  su juicio- otro factor que limitaría la posibilidad de elegir, aspecto fundamental en la universalidad del voto.

Decisión pendiente 

Juan Berríos, abogado constitucionalista, indica que la Sala Plena del TSJ todavía no decide sobre el antejuicio de mérito de los ocho magistrados (6 principales y dos suplentes) de la Sala Constitucional, el cual requirió la fiscal Luisa Ortega Díaz solicitando al máximo órgano judicial la apertura de este procedimiento contra los magistrados por la presunta comisión de delitos imputando lo relativo al cambio violento de la Constitución. Además la fiscal tiene una solicitud de medida cautelar junto con el antejuicio de mérito referente a que los magistrados sean suspendidos una vez iniciado el antejuicio.

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