Edgar Zambrano le dijo a Maduro que “violencia discursiva no es la solución inteligente” - 800Noticias
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Redacción.- El diputado Édgar Zambrano, pidió “cesar de inmediato” la agresividad en el discurso desde el Gobierno, reseñó una nota de prensa de Acción Democrática (AD).

Asimismo, le solicitó al presidente, Nicolás Maduro, iniciar un diálogo para mejorar la situación socioeconómica del país. “Nicolás, el camino de la violencia discursiva no es la solución inteligente”, precisó el parlamentario en un documento.

Sostuvo que “son horas para la política, la que sabe recomponer las cosas, la del habla universal, política sin los estrabismos que alimentan la turbulencia del presente. Los radicalismos expresados en la negación del diálogo, son seguidores de una confrontación entre venezolanos sin un ápice de ganar ganar, los del circo con pase de nostalgia, del aplauso efusivo detrás del cortejo fúnebre”.

Zambrano acotó que no es momento de “tratar de imponer un proyecto que está desgastado”.

Agregó que “a veces, Nicolás, es invalorable el silencio que permite el examen de reparación calificado por los ciudadanos. No es entonces el argumento violento el recurso más inmediato para dejar que el trámite de los hechos ocurra en sana paz. La palabra es solución y condena, para bien de los venezolanos aportemos para todos la solución”.

El diputado manifestó, en el documento entregado en el Palacio de Miraflores, el tema de los Derechos Humanos de los presos políticos y exiliados.

“En todos los casos de los presos políticos venezolanos se pueden señalar elementos comunes que han llamado la atención y han despertado la preocupación por las circunstancias en las que se han realizado las investigaciones y los procesos penales; estas circunstancias presentan fundados elementos para concluir que se ha transgredido el derecho al debido proceso, tal como está reconocido en El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Código Orgánico Procesal Penal.

Como circunstancias comunes a este perfil de casos, entre los que podemos mencionar con mayor frecuencia se encuentran los siguientes:

1.- Inicio inmediato de la investigación penal después de haberse pronunciado públicamente algún alto funcionario del gobierno nacional señalando a determinada persona como delincuente y culpable de graves delitos, irrespetando el derecho a la presunción de inocencia; seguidamente el Ministerio Público y los órganos de investigaciones penales desarrollan la investigación con una diligencia que se echa de menos en otros casos.

2.- El Ministerio Público muestra un decidido y claro énfasis en presentar elementos de culpabilidad, mientras desecha todo elemento de convicción o diligencia de investigación que favorezca al investigado; lo cual desdice de su deber de proceder como parte de buena fe al que le obliga la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal.

3.- Decisiones y Sentencias condenatorias sin motivación y sin contar con los medios de pruebas necesarios para llegar a la misma, incluso con la utilización de testigos falsos.

4.- Se recurre ampliamente a medidas provisionales de privación de libertad, en abierta contravención al derecho a ser juzgado en libertad; se regresa de este modo al lamentable hábito de ‘detener para investigar’ en vez de ‘investigar antes de detener’.

Recurriéndose a imputaciones de delitos con altas penas que después no pueden sostener en ulteriores etapa como la es la de juicio.

5.- Negación o retardo en la concesión de las medidas alternativas al cumplimiento de la pena una vez que se tiene el tiempo previsto legalmente para llegar a la concesión de tales medidas.

6.- Retardo procesal o acelerar el curso del juicio dependiendo de la necesidad o conveniencia del Estado venezolano.

7.- Se recurre constantemente a la amenaza de trasladar a las cárceles o internados judiciales fuera de la jurisdicción de los Tribunales, si se ejerce el derecho a la denuncia.

8.-Las autoridades judiciales y penitenciarias ejercen actos arbitrarios dirigidos a negar sin motivo alguno la solicitud de asistencia médica solicitada por el procesado.

En la mayoría de estos casos, la detención inicial ha sido de manera arbitraria e ilegal, mediante allanamiento sin las debidas garantías judiciales, lo cual ha agravado la situación de la persona detenida, porque los ha colocado en una situación de completa indefensión de lo que ha permitido que se transgredan otros derechos, como son los correspondientes a la integridad física y al trato digno.

Otro factor común se refiere a las opiniones de altos funcionarios de los Poderes Públicos distintos a los de la Administración de Justicia, en donde señalan cuales deberían ser las sentencias condenatorias que deben emitir los Jueces, e inclusive señalando cual debería ser la pena.

Observamos cada día más que se hace difícil, el acceso a recursos judiciales adecuados y efectivos, a la realización de adecuadas investigaciones y al desarrollo de las mismas en forma imparcial, seria y diligente y en un tiempo razonable; y a la persecución, captura, enjuiciamiento y sanción de los autores de los hechos que motivan la investigación, cuando los familiares han realizado denuncias por violaciones a sus derechos humanos, favoreciendo en todo momento a la impunidad”.

 El integrante de la Unidad aseveró que es tiempo de aplicar las medidas correspondientes a la libertad de los prisioneros y regreso de exiliados.
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