D’Elia: La Ley de Propiedad GMVV está lista para aprobación en la Plenaria - 800Noticias
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Nota de prensa

La presidenta de la Sub Comisión de Desarrollo Urbano, Vivienda y Hábitat, Adriana D’Elia, dirigió este miércoles la discusión artículo por artículo de la ley que otorga la titularidad a los beneficiarios de Gran Misión Vivienda Venezuela (GMVV).

“Ya está bueno del chantaje y de la precariedad en la asignación de viviendas, a partir de la aprobación de esta Ley se establecerá que el régimen jurídico de otorgamiento de la titularidad del derecho de propiedad sea de obligatorio cumplimiento por parte del órgano o ente público competente encargado de la ejecución del proyecto habitacional”, expresó la parlamentaria.

Durante la discusión del contenido de esta Ley que consta de 27 artículos, D’Elia manifestó que “una vez culminado el proyecto urbanístico y asignadas las unidades habitacionales que lo conforman, el órgano o ente a cargo de su ejecución deberá cumplir todos los pasos establecidos en Capitulo II de esta Ley, hasta alcanzar la protocolización definitiva del documento de propiedad ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario correspondiente a favor del beneficiario, sin poder someter el cumplimiento de esta obligación a dilaciones, ni a condicionamientos o exigencias distintas a las previstas expresamente en las disposiciones de esta normativa legal”.

El proyecto discutido ahora lleva por nombre Ley de Otorgamiento de Títulos de Propiedad a Beneficiarios de la Gran Misión Vivienda Venezuela y Otros Programas Habitacionales del Sector Público, para abarcar también a beneficiarios de otros planes hechos por administraciones pasadas.

D’Elia indicó que con esto que “estamos saldando deudas que gobiernos anteriores dejaron con nuestro pueblo, por eso esta ley entregará su título a todos porque la meta siempre ha sido tener un pueblo propietario”.

“Igual se establecen en el artículo 14 como recaudos para la obtención del título de propiedad: 1.- Título o Certificado de Adjudicación concedido a nombre del beneficiario o su grupo familiar; 2.- Declaración rendida por tres (3) testigos hábiles y contestes, que sean miembros de la comunidad de que el beneficiario habita en la edificación o urbanismo, y 3.- Cualquier otro medio o mecanismo probatorio que demuestre la condición de ocupante beneficiario de la unidad habitacional, los cuales deberá consignar ante los registros correspondientes” destacó la parlamentaria.

Señaló que “una de las novedades que trae esta ley es la habilitación de competencia a gobernaciones y alcaldías para el otorgamiento de títulos, es decir, no sólo el Ejecutivo tendrá la potestad de entregarlos, sino que gobernadores y alcaldes que tengan dentro de su jurisdicción algún urbanismo de la GMVV, pueden hacer la entrega a los beneficiarios de su titularidad. Descentralizar para facilitar los procesos que finalmente otorgarán a los beneficiarios la propiedad plena de su vivienda”, finalizó la diputada.

En cuanto al procedimiento para los ya beneficiarios de la GMVV o de cualquier programa habitacional ejecutado por algún otro órgano o ente del sector público, D’Elia destacó que “queda establecido en el artículo 19 que el órgano o ente público ejecutor competente procederá de manera inmediata e incondicional, dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación de la presente Ley, a emitir, suscribir y protocolizar, por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario respectiva y de forma gratuita, los correspondientes documentos mediante los cuales se le atribuirá a los ya adjudicados en unidades habitacionales construidas el derecho de propiedad pleno sobre la vivienda que habite”.

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