Decreto presidencial que deja sin efecto mociones de censura a ministros salió en Gaceta - 800Noticias
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Con información de Panorama

En la Gaceta Extraordinaria número 6.225 del 2 de mayo, fue publicado el Decreto presidencial número 2.309 que restringe y difiere las mociones de censura que pudiera acordar la Asamblea Nacional contra los ministros o el Vicepresidente Ejecutivo, en las cuales solicitaren su remoción, hasta tanto cesen los efectos del Decreto de Emergencia Económica dictado por el presidente de la República en Consejo de Ministros.

El texto indica que el pasado 17 de enero la mayoría de la AN aprobó una moción contra el ministro de Alimentación, Rodolfo Marco Torres.

Marco Torres fue designado en enero de este año y lleva al frente el mecanismo de distribución directa de alimentos casa por casa anunciado por el presidente de la República como una nueva medida para evitar el desvío de productos de la cesta básica hacia el contrabando.

En el decreto, el Presidente instruyó a la Procuraduría General de la República realizar el análisis jurídico constitucional que corresponde, y de de ser procedente, interponer el Recurso por Controversia Constitucional entre órganos del Poder Público ante la Sala Constitucional del TSJ.

El decreto 2.309 se fundamenta en los numerales 3, 7, 16 y 20 del artículo 236 de la Constitución de la República, que establece las atribuciones y obligaciones del Presidente de la República.

La Asamblea Nacional aprobó un informe de la Comisión Especial para analizar la crisis alimentaria en Venezuela durante la sesión ordinaria de este martes, 3 de mayo.

Además, el Parlamento aprobó un acuerdo de emplazamiento al Ejecutivo Nacional para el cumplimiento de la Constitución, en ocasión al voto de censura del ministro de alimentación Rodolfo Marco Torres, propuesta por el diputado de la Mesa de la Unidad Democrática(MUD), Carlos Berrizbeitia.

Decreto:

Presidencia de la República

Decreto N° 2.309, mediante el cual se restringe y difiere de acuerdo al artículo N° 236 numeral 7, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las mociones de censura que pudiera acordar la Asamblea Nacional contra los Ministros y Ministras del Poder Popular, o contra el Vicepresidente Ejecutivo, en las cuales solicitaren su remoción, hasta tanto cesen los efectos del Decreto de Emergencia Económica dictado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros.

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