Capriles Radonski: Este no es el país del 2013, no vamos a renunciar al artículo 72 de la Constitución - 800Noticias
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Redacción 800noticias

El líder de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD), Henrique Capriles Radonski, afirmó este jueves que el Consejo Nacional Electoral (CNE) debe hacer entregar de las planillas para llevar el 1% solicitado para activar el revocatorio.

Capriles Radonski emplazó a los rectores del CNE y se refirió específicamente a la principal, Tibisay Lucena para que entreguen el documento oficial del Poder Electoral que se le solicitó desde el pasado 9 de marzo.

Afirmó que las condiciones en el país no están dadas para aceptar esta actitud. «Sépalo señora (Tibisay) Lucena y su Jefe (Nicolás) Maduro, este no es el país del 2013, las cosas cambiaron radicalmente, haremos valer la CRBV», puntualizó a través de su cuenta en Twitter.

Exigió respuestas, pues enfatizó «es su obligación hacerlo», instó al tiempo que criticó: ¿Qué es cobrar un realero sin trabajar? Corrupción», suscribió por medio de @hcapriles.

«Señoras Rectoras y especialmente la Señora Lucena, lean bien, los venezolanos no vamos a renunciar al ejercicio artículo 72 CRBV».

A continuación le suscribimos el contenido del artículo 72 de la Constitución Nacional:

 

Artículo 72

Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables.

Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato. Cuando igual o mayor número de electores y electoras que eligieron al funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocación, siempre que haya concurrido al referendo un número de electores o electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los electores y electoras inscritos o inscritas, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en la ley.

La revocación del mandato para los cuerpos colegiados se realizará de acuerdo con lo que establezca la ley.

Durante el período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria no podrá hacerse más de una solicitud de revocación de su mandato.


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