Asamblea Nacional sí podría modificar la Ley Orgánica del BCV - 800Noticias
800Noticias
Economía

Odell López Escote.- En la Constitución está la clave. El artículo 203 de la Carta Magna establece que para modificar o promulgar leyes orgánicas se debe hacer con las dos terceras partes “de los o las integrantes presentes, antes de iniciarse una discusión del respectivo proyecto de ley”.

El pasado 30 de diciembre se publicó la Gaceta Oficial 6211 que establece la modificación, por un plumazo de Nicolás Maduro, de la Ley del Banco Central de Venezuela, para darle rango orgánico y además cambiar el artículo 42 y así evitar que la Asamblea Nacional tenga la potestad de pedirle cuentas al organismo.

El abogado constitucionalista, José Vicente Haro, considera que hay que interpretar la Constitución como está establecido y comparó el artículo 203, con el 265 que habla sobre la remoción de magistrados y establece claramente la necesidad de tener una mayoría calificada del total de las curules para designar a las autoridades judiciales.

“Por poner un ejemplo, el artículo 265 dice claramente que ‘podrán ser removidos o removidas por la Asamblea Nacional mediante una mayoría calificada de las dos terceras partes de sus integrantes’, mientras que el 203 habla de las dos terceras partes de los presentes. Si la MUD no llegase a juramentar a sus diputados de Amazonas, con 109 diputados ya tienen mayoría para modificar la Ley, ahora orgánica del BCV”.

Pero aun así, el Parlamento actual tiene el deber, según la Constitución, de enviarle esta eventual modificación de la Ley a Maduro para que sea firmada y promulgada.

“En caso de que Maduro no quiera hacerlo hay dos escenarios: No la firma y hace como solía hacer Chávez que guardaba total silencio y la bancada oficialista no decía nada. O si en un plazo de 10 días, establecido en el 214 de la Constitución el Presidente no ha firmado la Ley, la directiva de la AN ponerle ‘el ejecútese’ y promulgarla”, aseguró Haro, quien sostuvo que esto lo establece el artículo 215 de la Carta Magna.

Por otro lado, el Jefe de Estado también podría enviar esta Ley a la Sala Constitucional del TSJ, para que se pronuncie e interpretar si requiere o  Si decide considerar que la ley es inconstitucional entonces la remite a la sala constitucional del tsj y tiene que pronunciarse. Sería muy difícil que la sala constitucional diga en una sentencia que la una ley se puede contrariar a la constitución.

Error no percibido

La Gaceta Extraordinaria 6211 anda rodando con sendos errores de los que ni siquiera el Gobierno nacional se ha percatado. En el sumario de la Ley la califican como Ley del Banco Central de Venezuela, posteriormente, el título sí la califican como Orgánica, pero en el texto no habla, en ninguna de sus partes, de que la ley es orgánica.

Además, Haro explica que esta Ley debe llevar un artículo que mencione la modificación del rango que se le está haciendo al texto, pero sin embargo, no hay ninguna modificación al respecto.

Suscribir vía Telegram

Deje un comentario

Síguenos por @800noticias