TSJ: Asamblea Nacional sigue en desacato y no puede designar a magistrados - 800Noticias
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Redacción 800 Noticias

Juan José Mendoza, magistrado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), ratificó este viernes que la Asamblea Nacional se encuentra en desacato y por lo tanto todas las decisiones que tomen sus diputados son írritas.

Mendoza indicó que Sala Constitucional ratifica «que se configura delito de usurpación de funciones a quienes pretendan ser designados magistrados».

“En ponencia conjunta con magistrados y magistradas, declaro nulo el proceso a través del cual la Asamblea Nacional pretende designar a un grupo de personas como magistrados y magistradas de este alto tribunal y de todos los actos dictados con ocasión del mismo, con la advertencia tanto al órgano legislativo nacional así como a cualquier ciudadano que se pretenda investir del cargo de magistrado o magistrada del Tribunal Supremo de Justicia en flagrante violación a las normas constitucionales ilegales y que tal conducta constituye entre otros el delito de usurpación de funciones previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal”, declaró.

Asimismo, reiteró que la Asamblea Nacional permanece en desacato y en consecuencia “todos sus actos son nulos de nulidad absoluta, carentes de validez y eficacia jurídica”.

“La Sala observó que tal como lo decidió el Consejo Moral Republicano, precluyó la oportunidad para la preselección y designación de los magistrados y magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, pues esta se produjo el 16 de diciembre de 2015 y fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 40.816 del 23 de diciembre del 2015″, añadió.

Mendoza señaló que la Sala Constitucional debe reiterar la advertencia dirigida a los diputados y diputadas de la Asamblea Nacional, a los ciudadanos y ciudadanas integrantes del “írrito” comité de postulaciones judiciales y a los ciudadanos y ciudadanas que se pretendan investir del cargo de magistrado de este alto tribunal incurren de manera flagrante entre otros en el delito de usurpación de funciones tipificado en el artículo 213 del Código Penal en concordancia con los artículos 131 y 138 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

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