Resolución del BCV establece límites de efectivo para ingresar o salir del país - 800Noticias
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Redacción 800 Noticias

El Banco Central de Venezuela publicó la normativa que establece los montos máximos de bolívares que podrán portar consigo las personas que ingresen o salgan del territorio venezolano a través de los terminales aéreos, portuarios o pasos fronterizos terrestres.

De acuerdo a la resolución N° 16-12-01 del BCV, el monto máximo de especies monetarias representativas del bolívar -de cualquier denominación-, por persona, que ingrese o salga del país a través de los aeropuertos y puertos, es el equivalente a 306 unidades tributarias (UT). En tanto que el autorizado en los pasos fronterizos terrestres será de 200 UT, por persona, lo que equivale a 35 mil 400 bolívares.

Actualmente el valor de la Unidad Tributaria en Venezuela se ubica en 177 bolívares, vigente durante el 2016.

Asimismo indica que los expendios de combustible ubicados en la zona fronteriza y autorizados por el Ministerio del Poder Popular para el Petróleo, cobrarán a los extranjeros no residentes en el país, el monto del consumo en divisa autorizada. Éstos serán los únicos que podrán recibir dinero en efectivo, mientras que el resto de los establecimientos en los municipios fronterizos de Venezuela solo podrán hacer transacciones comerciales a través de medios electrónicos.

Para efecto de los residentes en la zona fronteriza venezolana, las transacciones por un monto superior a las 612 UT se efectuará empleando cheques o dinero electrónico.

La resolución, que entró en vigencia el 12 de diciembre de 2016, prohíbe la salida del territorio de la República Bolivariana de Venezuela de los equipos electrónicos o terminales que constituyan puntos de venta para el procesamiento de tarjetas de crédito o débito.

Con información de Correo del Orinoco

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