10E | ¿Segundo mandato presidencial legítimo o vacío de poder? - 800Noticias
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Con información de NAD

El próximo jueves 10 de enero del 2019, el presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, se juramentará en el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), para lo que será su segundo mandato presidencial 2019-2025, al margen de las distintas acciones que planea hacer la Asamblea Nacional (AN), con el fin de desconocer su nuevo mandato.

Muchas son las interrogantes que envuelven el escenario político que baila al son de una sola canción, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, adoptada el 15 de diciembre de 1999, mediante un referéndum popular. Y donde se suscriben todos los escenarios planteados por ambos bandos, incluso la juramentación de Maduro en el TSJ.

El artículo 231 de la Carta Magna suscribe que “El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el 10 de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia”.

Entonces ¿Por qué la Asamblea Nacional, presidida por Juan Guaidó, anunció que no juramentaría a Nicolás Maduro el 10 de enero? La decisión deriva de las elecciones presidenciales de Venezuela para el período 2019-2025 que se llevaron a cabo el domingo 20 de mayo de 2018. Originalmente, el CNE había fijado la fecha de las elecciones para el 22 de abril a solicitud de la Asamblea Nacional Constituyente. Sin embargo, el 1 de marzo de 2018, el Poder Electoral postergó los comicios para el 20 de mayo, de modo que coincidieran con la elección de los consejos legislativos estadales y de los consejos municipales, aunque la de estos últimos finalmente se aplazó.

El Tribunal Supremo de Venezuela, que está en el exilio, advirtió que las elecciones serían ilegales. “Cualquier acto pronunciado por el grupo de personas que se hace llamar Asamblea Nacional Constituyente –que es el órgano que ha convocado la elecciones- es nulo e inválido“, puesto que, la ANC fue elegida “inconstitucionalmente”, según el ente en el exterior.

El 30 de julio de 2017 la ANC encargada de redactar una nueva Constitución para Venezuela, asumiendo facultades plenipotenciarias por encima de los demás Poderes públicos del Estado. ​ Fue promovida por Nicolás Maduro el 1° de mayo del 2017 mediante decreto presidencial N° 2830, el cual contempla la convocatoria y las bases comiciales. Esta elección fue cuestionada por la oposición venezolana y la comunidad internacional por realizarse en medio de protestas de calle que sucedían en el país y de 13 muertes que ocurrieron el día de las elecciones. Así como de carecer de “fundamentos democráticos” y catalogada como “fraude”.

A esto, la fracción opositora intenta que el nuevo presidente de la Asamblea Nacional, Juan Guaidó, decrete “vacío de poder” y acate el artículo 233 la Constitución, que suscribe que “(…) Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional (…)”.

El analista Gustavo Linares Benzo explicó a Noticia al Día que al considerarse las elecciones del 20 de mayo nulas – porque las convocó la asamblea constituyente y porque no se hicieron a finales de año-  el 10 de enero de 2019, ante la falta absoluta, la Primera Magistratura debe ser asumida por el presidente de la Asamblea Nacional (AN), quien tiene la obligación de convocar nuevas elecciones en 30 días.

Los abogados constitucionalistas aseguran que la Carta Magna se presta a interpretaciones perceptivas y deja “vacíos vulnerables a paráfrasis”. Los venezolanos tendremos que esperar hasta el 10 de enero para conocer “cuál bando aniquila al otro”.

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